Desde el Sistema de Medios Públicos de Marcos Paz dialogamos con Carlos Teglia, responsable de ARBA Marcos Paz, sobre las nuevas formas de pago, atención al público y sobre la nueva ley impositiva 2021.
Las nuevas formas de pago abarcan Provincia Net, Rapipago, débito automático y tarjetas de crédito llamando al call center de ARBA 08003212722 de 8 a 16 hs. En todos estos casos no es necesaria la factura en papel; podés pagar tus impuestos con boleta electrónica, con el número de patente o de partida inmobiliaria. Al respecto, Teglia nos comentó que es parte de la despapelización de la administración pública, un objetivo previo a la pandemia. Asimismo, la idea es que empleadas y empleados del organismo fiscal puedan destinar sus horas de trabajo al control y a la fiscalización, dándole a su vez, la posibilidad al contribuyente de realizar pagos y otros trámites a través de la página web www.arba.gob.ar.
La atención presencial, nos indicó Teglia, «es exclusivamente para trámites que requieran la presencia del contribuyente», como la acreditación de identidad y es con sistema de turnos, a través de la misma página. Para el resto de los trámites, consultas y reclamos también podés comunicarte a través de Whatsapp al 2204771963 hasta las 14.30 hs. La nueva tecnología permite que las demandas ingresen a los departamentos correspondientes y los expedientes transitan correctamente, trae «muchas ventajas este sistema», afirmó Teglia.
Sobre la nueva ley 15266, Teglia nos comentó que el mayor cambio es la quita del monto máximo al impuesto inmobiliario baldío. Se debe abonar el monto según el siguiente cálculo:
– Se toma como base imponible el valor que resulta de la suma del valor tierra y valor común por el coeficiente de actualización de valuación fiscal del 1.2 (art. 4), adicionando el coeficiente de 1.25 (art. 5) más el coeficiente de 1.25 correspondiente a la Ley de Acceso Justo al Hábitat (art. 68 Ley 14449).
– Luego, se aplica la tabla de cálculo del art. 6 Ley Impositiva «Urbano Baldío» de la siguiente forma: impuesto anual estimado = [(base imponible -límite inferior de la tabla) x alícuota] + cuota fija. Al monto obtenido se le deberá incorporar el 50% perteneciente al Fondo Hábitat (art. 39 Ley 14449) y el 3,5% del FOPROVI (art. 7 inc. A, apartado 6 Dec. Ley 9573/80 y modif.).
– En el momento del pago se adiciona el 1,5% correspondiente al Fondo Educativo (art. 182 Ley 13688).
En caso de que el valor no esté dentro de las posibilidades de pago del contribuyente, puede iniciar en la web el reclamo por valor de impuesto y «hacer el descargo» para dialogar con el organismo, finalizó Teglia.