ENTREVISTA A MAXIMILIANO SOUS SOBRE LA NUEVA LEY DE TELETRABAJO

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En la medida en que la pandemia modificó sustancialmente todas las relaciones sociales y laborales, el Poder Ejecutivo de la Nación sancionó la ley 27.555 de Teletrabajo a mediados del 2020, en el marco de la ley de Contrato de Trabajo. La semana pasada fue reglamentada por el poder ejecutivo nacional y entrará en vigencia para todo el territorio de Argentina 90 días posteriores al levantamiento del aislamiento y el distanciamiento a través de un decreto oficial del Ministerio de Trabajo.

Al respecto, desde el Sistema de Medios Públicos de Marcos Paz dialogamos con Maximiliano Sous, abogado y director de la Defensoría del Pueblo de Marcos Paz. Nos indicó los puntos principales de esta nueva ley, quien declaró que «va a ser muy práctica»:
– Se establece la igualdad en derechos laborales con los trabajadores presenciales y el derecho a percibir el mismo salario.
– La modalidad de teletrabajo no puede ser impuesta por el empleador sino que es una decisión voluntaria del trabajador. En este sentido, quienes antiguamente trabajaban bajo modalidad presencial podrán volver a la misma, una vez finalizada la pandemia por Covid-19.
– Se establece el derecho a la desconexión para que una vez cumplida con la carga horaria pactada con el empleador, el trabajador pueda desconectarse, como ocurre en la presencialidad.
– Los trabajadores que tengan personas a cargo podrán coordinar su horario según la asistencia y el cuidado que brinden a menores, personas con discapacidad y/o adultos mayores.
– Los elementos de trabajo deben ser proveídos por el empleador; esto incluye software, computadoras, teléfonos, entre otros. Asimismo, la compensación de gastos en servicios de internet y servidores deben ser también abonadas por el empleador.
– El empleador no puede aportar software de vigilancia ya que puede violar el derecho a la privacidad del trabajador.

Sous también indicó que en caso de ver dichos derechos vulnerados, las y los trabajadores pueden consultar con un abogado particular o directamente en la Defensoría del Pueblo para protegerse y hacer cumplir la ley.